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Contáctenos, Porque la comunicación es fundamental en nuestra labor, ponemos a su disposición diferentes formas de comunicarse con nosotros:

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Preguntas Frecuentes


Horario de Atención:

Oficinas Administrativas: De Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 4:00 p.m.


Construcción:

¿Cuál es el trámite para uso de suelo?

El trámite de uso de suelo es un requisito para cualquier tipo construcción, tiene un costo de ₡1.810 y se realiza por medio de la página web www.concejomunicipalpb.go.cr en el siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfAGQZb_92KZz1WBDHBceOGMlo-rExatFqVM6C6tYpBxo-JDA/viewform

¿Qué tipos de obras requieren permiso de construcción?

Todo tipo de obra requiere permiso de construcción.

¿Cómo se tramita un permiso de construcción?

Para adquirir el permiso de construcción, primero debe contar con el Permiso de Uso de Suelo, lo posterior se realiza en conjunto con un Ingeniero Civil , Ingeniero en Construcción o Arquitecto incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), el cual se encargará de gestionar los documentos necesarios para obtener el Permiso de Construcción. El profesional se encargará de tramitar ante el CFIA los planos de construcción, para que el proyecto sea debidamente tasado y sellado por el CFIA (se deberá pagar unos tirmbre al CFIA), posteriormente, tramitará ante la municipalidad dichas láminas y los requisitos documentales Municipales como el Estudio Registral, Disponibilidad de Agua, Copia del Plano Catastral, Uso de Suelo y los permisos correspondientes a otras instituciones dependiendo del fin de la obra por construir. Al presentar lo citado anteriormente, en la municipalidad se revisará si cumple con todos los requisitos para la pre aprobación, por último debe pagarse el 1% del tasado del CFIA (esto si no debe una multa) para que el profesional encargado descargue y cancele la boleta del INS. Para finalizar, subirá el comprobante de pago de la municipalidad, la constancia y pago de la póliza del INS para que se apruebe completamente y se asigne el número de permiso.

¿Cuánto se le paga a la Municipalidad por el permiso de construcción?

El monto es correspondiente al 1% del valor tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Si existen multas serán sumadas a este porcentaje.

¿Cuanto tiempo tengo para pagar el permiso de construcción?

El tiempo estimado es de un año ya que el sello del Colegio tiene vigencia de un año, si se pasa el tiempo se tendría que pedir al CFIA un resello para que se cambie el monto de la tasación.

¿Si ya pagué el permiso de construcción, cuánto tiempo tengo para construir?

Después de cancelar y obtener el permiso de construcción tiene un año de vigencia a partir de la fecha que se generó para construir. Si necesita un permiso por más tiempo puede pedir el resello en la Municipalidad días antes de que se venza el anterior.


Cobros:

¿Cuánto debo a la Municipalidad? Cómo consulto mi deuda con el pago de tributos municipales?

Para saber la totalidad de su deuda puede consultarlo a través del numero whatsapp: 2468-0299 o Llamando a cualquiera de nuestros números.

¿Puedo pagar mi deuda en línea?

NO, La Opción Disponible seria por medio de Deposito a la cuenta del Banco Nacional:100-01-012-001546-7. Cuenta Cliente: 15101210010015462. Cuenta IBAN: CR07015101210010015462.

¿Adquiero algun descuento por cancelar mi deuda con anticipación?

NO por el momento.

¿Cuáles modalidades de pago existen?

*Se puede realizar un arreglo de pago formal con prima y sus respectivas mensualidades, según sea acordado por ambas partes.

*Se pueden hacer abonos a la cuenta total según las capacidades del contribuyente.


Bienes Inmuebles

¿Cuál es procedimiento para exonerar?

El procedimiento para exonerar debe ser personal o en su defecto con un poder autenticado del propietario, la persona debe tener un bien único a su nombre a nivel nacional y presentarse a las oficinas del Concejo Municipal y Llenar el **Formulario de Exoneracion**.

¿Cuál es monto a exonerar?

En el artículo 4 inciso E) de la Ley sobre el impuesto de bienes inmuebles(7509) es claro en quién puede aplicar para la exoneración y cuanto es el monto, copio textual:» e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de «salario base» usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.»

Para este año el monto es de ¢20,261,250°°, pero varía cada año. En caso de que la propiedad supere el monto a exonerar deberá pagar por el excedente.

¿Cuál es el procedimiento para cobrar basura?

La basura se cobra a las propiedades que tengan construcciones, se cobra por unidad habitacional o comercial, según la categoría así va a ser el cobro, al igual que los impuestos, los servicios se cobran por trimestre.

¿Cuántas propiedades me están cobrando?

Se le cobran impuesto a las propiedades que se encuentren a nombre del contribuyente, (cada caso es diferente), para mayor información, puede presentarse a la Oficinas del Concejo Municipal.

¿Qué es lo que se exonera?

Se exonera el impuesto sobre los Bienes Inmuebles. NO APLICA para los servicios como Recolección de Basura.

¿Para hacer un traspaso de propiedad se debe pagar?

Para efectos de Registros Municipales, el servicio de traspaso no tiene ningún costo.

¿Cuál es el período para declarar mi propiedad?

El período para declarar propiedades es de cada 5 años.


Patentes

¿Cuál es el trámite para adquirir una patente comercial?

En el siguiente enlace encontrará el formulario que debe imprimir, llenar y presentar en la Oficinas del Concejo para solicitar una patente comercial. https://drive.google.com/file/d/1Gkg270cqyDq57KAkHwwn9rf6lApV0V7d/view

¿Cuáles son los requisitos para una Licencia de Venta de Licores?

El requisito para obtener una Licencia de Venta de Licor es llenar el formulario adjunto en el siguiente enlace, el mismo deberá presentarlo impreso en las Oficinas del Concejo Municipal. https://drive.google.com/file/d/1Gkg270cqyDq57KAkHwwn9rf6lApV0V7d/view

¿Cuál es el monto por pagar por una patente?

El cobro de la patente se realiza mediante la Ley #7951 ARTÍCULO 4.- Porcentaje de gravamen impositivo.La renta líquida gravable y los ingresos brutos anuales determinarán el monto del impuesto de patente que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el uno y medio por mil (1,5 x 1000) sobre los ingresos brutos y el tres por mil (3 x 1000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. A los contribuyentes que no obtienen renta líquida gravable, pero son declarantes del impuesto sobre la renta o, por no serlo, no pueden calcular dicha renta, se les aplicará solo el factor correspondiente a los ingresos brutos.


Servicio de Cementerio

¿Qué hacer cuando un familiar fallece?

Cuando una persona fallece, los familiares deberán presentarse al Concejo Municipal para realizar los trámites con los siguientes documentos:

Si la familia cuenta con un derecho en el cementerio:

  • Copia del Acta de defunción
  • Copia del certificado médico
  • Copia de la cédula del difunto
  • Autorización del dueño del derecho donde se piensa sepultar, ya sea bóveda o derecho en tierra
  • Copia de la cédula del dueño del derecho
  • Finalmente se coordinará la hora del sepelio

Si la familia no cuenta con un derecho en el cementerio, deberá presentar:

  • Copia del Acta de defunción
  • Copia del certificado médico
  • Copia de la cédula del difunto
  • Cancelar el monto Correspondiente para el Derecho de Cementerio en las Oficinas del Concejo Municipal.
  • Finalmente se coordinará la hora del sepelio.

¿Donde se cancela el derecho de cementerio?

En las Oficinas del Concejo Municipal.