Qué es un Concejo Municipal?
Específicamente el Concejo Municipal es un órgano de elección popular durante un período de cuatro años, los Regidores eligen al Presidente Municipal y al Vice Presidente, quiénes son nombrados desde el 1° de mayo al 30 de abril cada dos años. El Concejo actualmente nombra al Auditor y al Secretario del Concejo. Los Concejales, tienen como función el supervisar, aprobar o rechazar los proyectos municipales. Se eligen cada 4 años junto con los Intendentes por votación popular. Otro componente es el Secretario Municipal que lleva la secretaría administrativa del Concejo Municipal.
Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades.
Los Concejos de Distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional. Los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y será llamados para el efecto por el Presidente del Concejo, entre los presentes y según el orden de elección. Los miembros del Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los alcaldes municipales, según lo dispuesto en el artículo 14 de este código, y por el mismo procedimiento de elección de los diputados y regidores municipales establecido en el Código Electoral. Desempeñarán sus cargos gratuitamente.
Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, lo miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a lo propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.
Requisitos para celebrar una sesión de Concejo Municipal:
*Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad.
*El quórum de las sesiones será la mitad mas uno de las personas que integran el Concejo.
*Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme el orden del día previamente elaborado, el cuál podrá ser modificado o alterado por las 2/3 partes de los miembros presentes.
*De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados.
*Las actas deberán ser firmadas por la presidencia y la secretaría en la misma sesión que se aprueban.
*Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior, salvo que circunstancias de fuerza mayor lo impidan.
Son atribuciones del Concejo:
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido.
b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
f) Nombrar y remover al auditor o contador, según el caso, y al Secretario del Concejo
g) Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, por igual mayoría, nombrar a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
h) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
i) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
j) Acordar la celebración de Plesbicitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.En la celebración de los Plesbicitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.
k) Aprobar el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual, que el Alcalde Municipal elabore con base en su programa de gobierno. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
l) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda.
m) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.
n) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto.
ñ) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
o) Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
p) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.
q) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.
r) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.
Los Concejos de Distrito tendrán las siguiente funciones:
a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.
b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.
c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.
d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.
e) Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.
f) Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.
g) Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como, de las instancias ejecutoras de los proyectos. De estos informes deberá remitirse copia a la Contraloría General de la República.
h) Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.